Jornada de viernes de Convención: Creación de regiones autónomas destaca entre normas que irán a borrador de nueva Constitución
El autogobierno de las regiones, así como la denominación de “Maritorio”, fueron enviados de vuelta a comisión por no lograr los 2/3. Aquí la actualización de todos los puntos aprobados.
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El pleno de la Convención inició la tarde de este viernes la votación en particular de los 28 artículos en particular de la comisión Formas de Estado, dando luz verde a la creación de las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas, lo cual fue enviado al borrador de la nueva Constitución.
No obstante, algunos artículos volvieron a comisión como el que establecía su autogobierno con autonomía política, administrativa y financiera. Pese a que no lograron los 2/3, podrán reformularse y volver al pleno a una segunda votación para conseguir los 103 votos favorables.
Cabe recordar que a mitad de semana, fue rechazado a falta de tres votos de la norma que da forma a las Asambleas Legislativas Regionales, el cual también volverá a comisión para luego intentar por segunda oportunidad ser aprobada en el pleno.
A continuación detalle de la votación de los artículos:
Formas de Estado
Artículo 1.- Del Estado Regional. APROBADO (Pasa a borrador de Nueva Constitución NC) "Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. APROBADO (pasa a borrador NC) El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
-(Vuelve a Comisión) Las regiones autónomas, autonomías territoriales indígenas y las comunas autónomas cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley.
-(Aprobado, pasa a borrador NC) La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Artículo 3.- Del Territorio. APROBADO (pasa a borrador NC) Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
-(vuelve a comisión) Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Artículo 4.- Del Maritorio (vuelve a comisión). Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión. El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera.
-(Aprobado, pasa a borrador NC) Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial.
Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales APROBADO (pasa a borrador de NC). Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial.
Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional. APROBADO (pasa a borrador de NC). Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley.
Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado. Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.
Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional. APROBADO (pasa a borrador de NC). Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.
Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.
Artículo 8.- Del Desarrollo Territorial. APROBADO (pasa a borrador de NC). Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
Las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los criterios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, integración socioespacial, perspectiva de género, enfoque socio ecosistémico, enfoque en derechos humanos y los demás que establezca esta Constitución.
Artículo 9.- De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial. APROBADO (pasa a borrador de NC). El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e históricamente vulnerados.
El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios.
Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. APROBADO (pasa a borrador de NC). Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.
Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales. APROBADO (pasa a borrador de NC). La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado.
La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación y las causales de cesación de dichos cargos. La calificación y procedencia de estas causales de cesación se realizará a través de un procedimiento expedito ante la justicia electoral, en conformidad a la ley.
Artículo 12.- Principio de no tutela entre entidades territoriales. APROBADO (pasa a borrador de NC). Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.
Artículo 13.- Correspondencia entre competencias y recursos. APROBADO (pasa a borrador de NC). Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia. Estas transferencias deberán ir acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros suficientes y oportunos para su adecuada ejecución.
Una ley regulará el régimen jurídico del procedimiento de transferencia de competencias y sus sistemas de evaluación y control.
Artículo 14.- Cuestiones de competencia. APROBADO (pasa a borrador de NC). La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional.
Artículo 16.- Radicación preferente de competencias. APROBADO (pasa a borrador de NC). Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales.
La Región Autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local.
Artículo 17.- Diferenciación territorial. APROBADO (pasa a borrador de NC). El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos.
La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales.
Artículo 18.- De las Regiones Autónomas. APROBADO (pasa a borrador de NC). Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Artículo 23.- Del Gobierno Regional. El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma. APROBADO (pasa a borrador de NC). Una Gobernadora o Gobernador Regional dirigirá el Gobierno Regional, ejerciendo la función administrativa y reglamentaria y representará a la Región autónoma ante las demás autoridades nacionales e internacionales, en el marco de la política nacional de relaciones internacionales con funciones de coordinación e intermediación entre el gobierno central y la región.
La Gobernadora o Gobernador regional tendrá la representación judicial y extrajudicial de la región En la elección de Gobernadora o Gobernador Regional, resultará electo quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, pero si ningún candidato logra al menos el 40% de los votos se producirá una segunda votación entre los candidatos o candidatas que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando elegido el que obtuviere la mayoría de los votos válidamente emitidos.
La Gobernadora o Gobernador Regional ejercerá sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando el Gobernador o Gobernadora Regional haya cumplido más de la mitad del mandato. La Gobernadora o Gobernador regional, será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Artículo 24.- Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas. APROBADO (pasa a borrador de NC). El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta.
El Consejo deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales en la forma que determine la ley.
Artículo 26.- La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y procedimientos de participación popular, velando por un involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro de la Región Autónoma. APROBADO (pasa a borrador de NC).
Artículo 27.- De las competencias de la Región autónoma. APROBADO (pasa a borrador de NC).
Son competencias de la Región autónoma:
- La organización del Gobierno Regional, en conformidad con la Constitución y su Estatuto.
- La organización político-administrativa y financiera de la Región autónoma, en función de la responsabilidad y eficiencia económica, con arreglo a la Constitución y las leyes.
- Fomentar el desarrollo social, productivo y económico de la Región autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales.
- Participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes, en conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes.
- El desarrollo de la investigación, tecnología y las ciencias en materias correspondientes a la competencia regional.
- La conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio.
- Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma.
- El fomento y la protección de las culturas, las artes, el patrimonio histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la formación artística en su territorio.
- La planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas.
- La política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y educación en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados por esta Constitución.
- Las obras públicas de interés ejecutadas en el territorio de la región autónoma.
- La planificación e implementación de la conectividad física y digital.
- La promoción y fomento del deporte, el ocio y la recreación.
- La regulación y administración de los bosques, las reservas y los parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal que se considere necesario para el cuidado de los servicios ecosistémicos que se otorgan a las comunidades, en el ámbito de sus competencias.
- La promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la región autónoma, en coordinación con la Comuna Autónoma.
- Coordinar y delegar las competencias constitucionales compartidas con las demás entidades territoriales.
- Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
- Ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia.
- Promover la participación popular en asuntos de interés regional.
- Las demás competencias que determine la Constitución y ley nacional.
Artículo 28.- De las entidades con competencias sobre todo el territorio. APROBADO (pasa a borrador de NC). La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general, mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el territorio de la República.
Artículo 29.- Del Consejo de Gobernaciones. APROBADO (pasa a borrador de NC). El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su conjunto.
Son facultades del Consejo de Gobernaciones:
- La coordinación, la complementación y la colaboración en la ejecución de políticas públicas en las Regiones;
- Convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales.
- Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional. APROBADO (pasa a borrador de NC). Son atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales las siguientes:
- Administrar y ejecutar el Presupuesto Regional, realizar actos y contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales propias conforme a la ley, y elaborar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional.
- Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la Región Autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de aquellos que detenten un carácter nacional y que funcionen en la Región.
- Adoptar e implementar políticas públicas que fomenten y promocionen el desarrollo social, productivo, económico y cultural de la región autónoma, especialmente en ámbitos de competencia de la región autónoma.
- Celebrar y ejecutar convenios con los Gobiernos de otras regiones autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial.
- Celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la ley. 17. Promover la innovación, la competitividad y la inversión en la respectiva región autónoma.
- Convocar a referéndum y plebiscitos regionales en virtud de lo previsto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley.
- Establecer sistemas de gestión de crisis entre los órganos que tienen asiento en la Región Autónoma, que incluyan, a lo menos, su preparación, prevención, administración y manejo.
- Las demás atribuciones que señalen la Constitución, el Estatuto Regional y las leyes.